Logo

ALVAREZ, ALDO OMAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de Mar del Plata declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 en materia de reajuste de movilidad previsional, y confirmó la sentencia de primera instancia que establecía que el cálculo de movilidad debe realizarse según el IPC del INDEC, con aplicación favorable a la parte actora.

Reajuste previsional Inconstitucionalidad Ley 27.609 Ipc indec Movilidad Sentencias judiciales Recursos de apelacion Justicia federal Proteccion del haber Bonos extraordinarios.


- Quién demanda: Aldo Omar Alvarez
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajuste de su beneficio previsional, cuestionando la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y solicitando la aplicación del IPC del INDEC en el cálculo de movilidad.
- Qué se resolvió: Se declaró la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y se dispuso que, en adelante, el cálculo de movilidad previsional se hará según el IPC del INDEC, en los términos del fallo "Gimenez". Además, se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto a la aplicación del IPC y en relación a los bonos extraordinarios, aunque en este punto se menciona que "FALTA CRITERIO". Se impusieron las costas a la parte vencida. Fundamentos: "Corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y en su lugar deberá estarse al Índice de Precios al Consumidor que publica el INDEC, no obstante la solución aquí dispuesta solo se aplicará si el cálculo supone una mejora en la prestación que percibió la parte actora". La comparación de índices debe hacerse según los períodos trimestrales establecidos por la ley 27.609, ajustando los cálculos con la tabla incorporada en la resolución de 13/06/2025. La sentencia también remite a la jurisprudencia "Gimenez" y "Nilda Pilar Cier" para sustentar la declaración de inconstitucionalidad, fundamentando que la normativa impugnada vulnera principios constitucionales por su afectación al derecho a la movilidad previsional. La decisión se fundamenta en que la ley 27.609, en su aplicación, no resulta compatible con la Constitución Nacional, y que el IPC del INDEC, en los términos aquí establecidos, garantiza una mejor protección del haber previsional. La disposición también aclara que la comparación de índices debe hacerse de acuerdo a los períodos trimestrales y que en junio de 2024 se considerará el índice IPC, ajustado por la recomposición establecida en el decreto 274/24.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar