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RUETE, LIDIA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó parcialmente la sentencia de grado, revocando la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, y ordenó la liquidación de los haberes previsionales conforme a los parámetros establecidos por el IPC del INDEC, manteniendo los demás aspectos de la resolución de primera instancia.

Reajuste previsional


- La actora, Lidia Noemi Ruete, demanda un reajuste en su haber previsional, en relación con la actualización del monto, la constitucionalidad de leyes y decretos, y aspectos vinculados a la movilidad previsional.
- El tribunal revisó los agravios relacionados con el recalculo del haber, la actualización de los servicios autónomos, la movilidad, y la constitucionalidad de la ley 27.609 y los decretos del PEN, confirmando la constitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y remitiendo a los fallos precedentes de la Corte Suprema y la Cámara Federal en otros casos similares.
- Se declara la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, en lo que respecta a la movilidad, estableciendo que el cálculo debe hacerse según el IPC del INDEC, en los períodos establecidos por la ley y con la tabla incorporada en la resolución.
- Se confirma la constitucionalidad del resto de los planteos, incluyendo la tasa de interés y las costas.
- La sentencia también revoca la declaración de inconstitucionalidad de los topes en los haberes previsionales y remite a los fallos anteriores sobre esa materia.
- Se ordena que en la liquidación se aplique la tasa pasiva promedio del Banco Central para los intereses y que las costas de ambas instancias sean a cargo de la parte vencida. Fundamentos principales: El tribunal analizó en profundidad los agravios relacionados con la actualización del haber, la constitucionalidad de las leyes y decretos, y la movilidad previsional. En relación a la ley 27.609, consideró que su art. 1 es inconstitucional en la parte que establece la movilidad, y en su lugar se debe aplicar el IPC del INDEC, con los ajustes temporales y de período que la propia ley y los fallos de la Corte y la Cámara indican. La sentencia remite a los precedentes “GIMENEZ”, “QUIROGA”, y “GIMENEZ, MIRTA NOEMI”, para fundamentar la decisión. Asimismo, reconoce que la ley 24.463 y la ley 24.241 mantienen topes a los haberes, pero en virtud de la revisión de la constitucionalidad, esa parte se mantiene en suspenso y se deja para la etapa de ejecución. Por último, el tribunal revoca parcialmente la sentencia de grado, en particular en lo que se refiere a la declaración de inconstitucionalidad de la ley 27.609, y confirma los demás aspectos, incluyendo las costas.

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