BALMACEDA, OSCAR EDUARDO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la inconstitucionalidad de diversas normas y resoluciones relacionadas con el reajuste de haberes previsionales, y declaró la inaplicabilidad del índice R.I.P.T.E. y de ciertos decretos y resoluciones, en el marco del proceso de reajuste de la jubilación del actor. La decisión sostuvo que no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa previsto en la Ley 27.260 ni existió pretexto legislativo para la aplicación retroactiva, por lo que se aplicó el índice IPC y las disposiciones del INDEC, además de declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609 y de la resolución 06/09 SSS. La sentencia además confirmó la inaplicabilidad de las resoluciones y decretos cuestionados y dispuso las costas a la vencida.
- Quién demanda: Oscar Eduardo Balmaceda
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reclamo por reajuste de haber previsional y cuestionamiento de índices y normativa aplicados.
- Qué se resolvió: La Cámara hizo lugar a los recursos de apelación y confirmó la declaración de inconstitucionalidad de varias normas, estableciendo que la aplicación del índice R.I.P.T.E. y de ciertas resoluciones y decretos eran inaplicables, y que se debía aplicar el índice IPC publicado por el INDEC, en línea con fallos de la Corte Suprema. La sentencia resolvió además que las sumas adeudadas deben calcularse con intereses y que las costas corresponden a la parte vencida.
Fundamentos:
"El Tribunal considera que, del análisis de las constancias, no surge que la parte actora se hubiese adherido al programa instituido por la normativa citada, ni existe pretexto legislativo que avale la aplicación retroactiva de la ley. En consecuencia, tanto el índice que ésta establece, como la ley misma, devienen inaplicables al beneficio previsional del actor, conforme lo resuelto en autos: 'ALONSO, MIGUEL ANGEL c/ ANSES'… La Corte se ha pronunciado enAutos 'Blanco, Lucio Orlando c/ANSeS' donde dispuso, por decisión mayoritaria, declarar la inconstitucionalidad de las resoluciones N° 56/2018 y N° 1/2018, y que corresponde confirmar la aplicación del Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC). Asimismo, se confirmó la inconstitucionalidad del art. 1 de la ley 27.609, estableciendo que la comparación de índices debe hacerse según los períodos trimestrales establecidos, y que en el período de junio 2024, se considerará el índice IPC con la recomposición del Dec. 274/24. Finalmente, en relación a la tasa de interés, se rem
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