FARINATI, ANA M. c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia que rechazó el recurso de apelación de la parte demandada en un juicio por reajuste de haberes previsionales, manteniendo la decisión de primera instancia en relación a la tasa de interés, reajuste por movilidad y costas.
La parte actora, ANA M. FARINATI, promovió una demanda contra la ANSES solicitando el reajuste de sus haberes previsionales. La sentencia de primera instancia fue favorable, y la demandada interpuso recurso de apelación criticando la tasa de interés aplicada, la imposición de costas y el reajuste por movilidad. La Cámara analizó los agravios y remite a los antecedentes en otros fallos, confirmando las decisiones previas, incluyendo la aplicación de intereses según la tasa pasiva promedio del Banco Central y la declaración de inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018 en cuanto a costas. La Cámara concluye que los agravios no prosperan y mantiene la sentencia en todos sus términos. Fundamentos principales: “El análisis de los agravios planteados por la parte demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la tasa de interés aplicada, la imposición de las costas y el reajuste por movilidad.” “En cuanto a la tasa de interés, corresponde remitir a lo examinado en los autos ‘AGUIRRE, MARIA NORA c/ ANSeS s/IMPUGNACION DE ACTO ADMINISTRATIVO’, y disponer que a las sumas adeudadas se le adicionen intereses, conforme la tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina.” “Respecto al reajuste por movilidad, el mismo resulta sustancialmente análogo a lo examinado en el fallo ‘ALESANDRO, ROSA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES’, remitiendo a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en Badaro Adolfo Valentin.” “En relación a las costas, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en ‘AGOSTINO, TERESITA DEL CARMEN c/ ANSeS s/REAJUSTES VARIOS’, y en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, e imponer las costas a la vencida.”
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