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JAIME, GRACIELA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena a la ANSeS cumplir con la mandato judicial en un plazo de 10 días hábiles, confirmando el resto del fallo y rechazando el recurso de apelación de la demandada. La decisión se fundamenta en la protección de derechos vulnerables y la naturaleza alimentaria del beneficio.

Accion de amparo Vulnerabilidad social Beneficios previsionales Ley 27.705 Inconstitucionalidad Pago en cuotas Proteccion del adulto mayor Derechos sociales Normativa previsional Cumplimiento judicial.

La actora, Graciela Esther Jaime, demanda a la ANSeS en amparo para acceder al beneficio de jubilación mediante un plan de regularización de deuda en cuotas, alegando vulnerabilidad socioeconómica y situación de vulnerabilidad ante la exigencia de pago en una sola cuota, que contraviene el espíritu de la ley 27.705 y su reglamentación. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y ordenó a la ANSeS que habilite la cancelación en cuotas del débito en un plazo de 30 días. La Cámara revoca parcialmente esa resolución, ordenando a la ANSeS cumplir en 10 días hábiles, y confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705, considerando que la normativa viola principios constitucionales y que el esquema de pago en una sola cuota resulta incompatible con la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente adultos mayores y con discapacidad. La jurisprudencia citada respalda que la acción de amparo es adecuada ante la situación de vulnerabilidad y que el espíritu de la ley es proteger a los más vulnerables, permitiendo una interpretación integral. La Cámara destaca que la vulnerabilidad socioeconómica de la actora, con ingresos justos por encima del mínimo y a cargo de un hijo discapacitado, justifica la protección del beneficio en cuotas y la declaración de inconstitucionalidad del pago en una sola cuota. La resolución también revoca el plazo de cumplimiento y ordena a la ANSeS cumplir en 10 días hábiles, imponiendo las costas a la parte vencida.

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