JAIME, GRACIELA ESTHER c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata revoca parcialmente la sentencia de primera instancia y ordena a la ANSeS cumplir con la mandato judicial en un plazo de 10 días hábiles, confirmando el resto del fallo y rechazando el recurso de apelación de la demandada. La decisión se fundamenta en la protección de derechos vulnerables y la naturaleza alimentaria del beneficio.
La actora, Graciela Esther Jaime, demanda a la ANSeS en amparo para acceder al beneficio de jubilación mediante un plan de regularización de deuda en cuotas, alegando vulnerabilidad socioeconómica y situación de vulnerabilidad ante la exigencia de pago en una sola cuota, que contraviene el espíritu de la ley 27.705 y su reglamentación. La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 y ordenó a la ANSeS que habilite la cancelación en cuotas del débito en un plazo de 30 días. La Cámara revoca parcialmente esa resolución, ordenando a la ANSeS cumplir en 10 días hábiles, y confirma la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705, considerando que la normativa viola principios constitucionales y que el esquema de pago en una sola cuota resulta incompatible con la protección de las personas en situación de vulnerabilidad, especialmente adultos mayores y con discapacidad. La jurisprudencia citada respalda que la acción de amparo es adecuada ante la situación de vulnerabilidad y que el espíritu de la ley es proteger a los más vulnerables, permitiendo una interpretación integral. La Cámara destaca que la vulnerabilidad socioeconómica de la actora, con ingresos justos por encima del mínimo y a cargo de un hijo discapacitado, justifica la protección del beneficio en cuotas y la declaración de inconstitucionalidad del pago en una sola cuota. La resolución también revoca el plazo de cumplimiento y ordena a la ANSeS cumplir en 10 días hábiles, imponiendo las costas a la parte vencida.
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