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MARTELL, JUANA EVA c/ ANSES s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara Federal de Mar del Plata revoca la sentencia de primera instancia que hacía lugar parcialmente a la pretensión de la actora y ordenaba a la ANSeS la habilitación del pago en cuotas de la deuda previsional. La Cámara confirma la improcedencia del amparo y la constitucionalidad de la ley 27.705, considerando que la actora no acreditó mayor vulnerabilidad ni situación de desamparo, y que la vía de amparo no era la adecuada, además de rechazar la inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705.

Amparo Ley 27.705 Deuda previsional Pago en cuotas Constitucionalidad Vulnerabilidad social Seguridad social Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Costas procesales


- La actora, Juana Eva Martell, promovió acción de amparo contra la ANSeS para obtener la habilitación del pago en cuotas de una deuda previsional y el reconocimiento de su derecho a acceder a la prestación solicitada.
- La demandada, ANSeS, argumentó la improcedencia del amparo, la constitucionalidad de la ley 27.705, la imposibilidad de pago en cuotas por la deuda liquidada, y cuestionó la vía elegida.
- La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la pretensión, habilitando el pago en cuotas y concediendo el beneficio de jubilación, pero la Cámara revoca esa decisión y rechaza la demanda.
- La Cámara fundamenta que la vía de amparo no resulta procedente por la inexistencia de un agravio actual o inminente que justifique su utilización y por no haberse acreditado mayor vulnerabilidad o desamparo en la actora, quien además percibe una pensión que supera en un 38,4% el haber mínimo garantizado.
- Se destaca que la ley 27.705 crea un plan de pago de deuda previsional, cuya constitucionalidad fue cuestionada por la actora, pero la Cámara concluye que no se acreditó la situación de vulnerabilidad suficiente para inconstitucionalizar la norma.
- Además, se rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 27.705 por inexistencia de prueba de mayor desamparo y porque la ley no es claramente incompatible con la Constitución.
- La Cámara también confirma la constitucionalidad del art. 36 de la ley 27.423 y rechaza el planteo de inconstitucionalidad del DNU 157/2018.
- Finalmente, se imponen las costas en el orden causado y se confirma la improcedencia de la acción de amparo.

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