SEMIZ, VIRGINIA INES c/ ACA SALUD COOPERATIVA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS ASISTENCIALES LIMITADA s/AMPARO LEY 16.986
La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la nulidad del DNU 70/23 y ordenó a la demandada que deje sin efecto los aumentos de cuotas en el plan de salud de la actora, readecuando los precios conforme al índice de precios al consumidor del INDEC, argumentando que el decreto fue inconstitucional por invadir competencias del Congreso y carecer de circunstancias de emergencia que lo justificaran.
- Quién demanda: Virginia Inés Semiz
- A quién se demanda: ACA Salud Cooperativa de Prestación de Servicios Médicos Asistenciales Limitada
- Qué se reclama: La inconstitucionalidad del DNU 70/23 y la anulación de los aumentos en la cuota de salud, solicitando que se reestablezca el valor contratado y que los incrementos no superen el IPC del INDEC.
- Qué se resolvió: La Cámara declaró la inconstitucionalidad del DNU 70/23 en cuanto deroga y modifica el sistema de control de precios de las cuotas de medicina prepaga, ordenando revertir los aumentos aplicados desde enero de 2024 y readecuar las cuotas conforme al IPC, además de imponer costas a la parte vencida.
- Fundamentos principales: La sentencia señala que el DNU 70/23 fue dictado en una situación de "inédita gravedad" que no justificaba la derogación de las facultades de la autoridad de aplicación para fiscalizar las cuotas. Se destaca que el decreto violó el principio de división de poderes y la constitucionalidad, al modificar derechos de manera sustancial sin seguir el procedimiento legislativo. Además, que la normativa impacta derechos constitucionales de salud y vida, especialmente en el caso de una persona con discapacidad, sin que exista una situación de emergencia que lo justificara. La legislación constitucional y la jurisprudencia consideran que la declaración de inconstitucionalidad debe realizarse cuando un precepto viola derechos o garantías constitucionales, y que ello debe resultar del análisis concreto del acto y su aplicación. La sentencia concluye que el decreto, al ser dictado sin circunstancias excepcionales que justifiquen el uso de la facultad de necesidad y urgencia, es nulo e inconstitucional.
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