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SOLE, OSVALDO NORBERTO c/ ESTADO NACIONAL MINISTERIO DE DEFENSA s/ACCION MERE DECLARATIVA DE DERECHO

La Cámara Federal de Mar del Plata confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda de Osvaldo Norberto Sole contra el Estado Nacional - Ministerio de Defensa, en un caso donde se cuestionaba la participación en acciones bélicas y la concesión de beneficios previsionales, argumentando que las actividades del actor no fueron equiparables a participación efectiva en combate y que no se acreditó riesgo de vida durante el servicio militar en el marco del conflicto del Atlántico Sur.


- Quién demanda: Osvaldo Norberto Sole.
- A quién se demanda: Estado Nacional
- Ministerio de Defensa.
- Qué se reclama: Reconocimiento de la calidad de veterano de guerra y acceso a pensión vitalicia prevista en la Ley 23.848, basada en participación en acciones bélicas en el conflicto del Atlántico Sur.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda, considerando que no se probó que el actor hubiese realizado efectivas acciones bélicas en combate ni que estuviera en riesgo de vida, por lo cual no cumplía con los requisitos legales para ser considerado veterano de guerra.
- Fundamentos principales: "No obstante tener por acreditado que durante el conflicto bélico del Atlántico Sur el actor prestó servicios como Soldado Conscripto en el Batallón de Ingenieros 11, con asiento de paz en Comandante Luís Piedrabuena, entre el 08/02/82 y el 13/08/82, corresponde señalar que de las probanzas de autos no surge con el grado de certeza requerido en esta instancia que las tareas llevadas a cabo por el actor se ajusten a los parámetros establecidos por el Alto Tribunal en los precedentes referidos, motivo por el cual considero que no se dan en el presente caso las condiciones que solicita la normativa pertinente ni resulta aplicable la interpretación efectuada en los precedentes “Gerez” y “Arfinetti” del Alto Tribunal." "En suma, resalto aquí, como derivación del desarrollo antecedente, que nuestro actual posicionamiento constitucional, con base en lo regulado por el Art. 75 inc. 22 de la Constitución Nacional, ratifica normativamente la circunstancia de haber alcanzado la persona humana, la calidad y rango de sujeto de derecho internacional, ya que el Estado que se hace parte en un sistema internacional de protección a los derechos humanos -y más aún el que, como el nuestro, jerarquiza éste sistema hasta alcanzar el nivel que detenta en el mismo su texto constitucional-, conserva su jurisdicción doméstica, en la que aloja al sistema de derechos, pero no de modo exclusivo o reservado, sino en forma concurrente con la internacional, que también asume respetar y hacer respetar." "De las constancias de autos surge que el Sr. Osvaldo Norberto Sole, cumplió con el servicio militar obligatorio, en el Batallón de Ingenieros de Combate 181 con asiento de paz

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