AUGUSTE, GASTON ERNESTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda contra la ANSES, ordenando determinar y reajustar el haber inicial del jubilado según las pautas establecidas, y dejó sin efecto la aplicación del fallo “Badaro” al caso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia consolidada y en la normativa aplicable, incluyendo la doctrina "Elliff" y las resoluciones de la Corte Suprema, reafirmando el criterio de actualización de haberes jubilatorios y el rechazo de la aplicación del precedente “Badaro”.
El actor, titular de un beneficio jubilatorio desde agosto de 2011, solicitó en sede administrativa el reajuste de su haber, que fue desestimado por la ANSES. La causa fue apelada por la demandada, cuestionando las pautas utilizadas por el juez de primera instancia para determinar el haber inicial y la movilidad, además de la aplicación del precedente “Badaro”. La Cámara, tras analizar antecedentes jurisprudenciales, confirmó la aplicación del índice combinado de la Ley 27.260, y el criterio del tribunal sobre la movilidad, reafirmando que la jurisprudencia “Elliff” es aplicable y que la actualización de remuneraciones debe hacerse hasta febrero de 2009, con posterioridad según la ley 26.417. La Cámara también revocó parcialmente el fallo en relación a la aplicación del precedente “Badaro”, dejando sin efecto esa decisión. En materia de impuesto a las ganancias, se remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema, concluyendo que no prospera el recurso en ese punto. Además, se confirma la condena en costas a cargo de la demandada en primera instancia y en segunda instancia, con regulación de honorarios del 35% respecto de los letrados de la parte actora. FUNDAMENTOS PRINCIPALES: Se reproduce que la causa ya fue analizada en otros expedientes similares, en los que se confirmó la aplicación del precedente “Elliff” para redeterminar el haber inicial, como en “Munizaga”, “Núñez”, “Piazza” y “Ferrini”. La Cámara sostiene que la actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009 debe hacerse con el índice del I.S.B.I.C., y a partir de allí, según la ley 26.417, con las pautas de movilidad establecidas en dicha normativa, descontando las actualizaciones ya realizadas. En cuanto a la aplicación del fallo “Badaro”, la Cámara remite a su pronunciamiento en otros expedientes y revoca parcialmente la sentencia, dejando sin efecto su aplicación en este caso. Respecto al impuesto a las ganancias, reafirma que la jurisprudencia de la Corte Suprema mantiene la postura en línea con los precedentes “García” y otros, por lo que el recurso en ese punto no prospera. Finalmente, en materia de costas,
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