RONDON, DELICIA CATALINA c/ A.N.S.E.S. s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó el recálculo y reajuste del haber previsional de la actora, rechazando los recursos de apelación de la ANSES y otros agravios relacionados con la aplicación de índices de movilidad, inconstitucionalidad de leyes y costas procesales.
- La actora, Delicia Catalina Rondon, demanda a la ANSES reclamando el reajuste de su haber previsional, beneficiaria de una jubilación otorgada con arreglo a la ley 24.241 desde el 22/12/1999.
- La ANSES interpuso recurso de apelación cuestionando las pautas para determinar el haber inicial y la movilidad, solicitando la aplicación del índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISIC) en lugar de los precedentes “Elliff” y “Badaro”, además de objetar la constitucionalidad de las leyes 27.426 y 27.541 y la imposición de costas.
- La Cámara rechazó los agravios, señalando que la jurisprudencia consolidada y los antecedentes de la propia Cámara sustentan la aplicación del índice ISIC para la actualización de haberes previsionales, en consonancia con los fallos “Elliff” y “Badaro”.
- Además, el tribunal remite a pronunciamientos anteriores que confirman la constitucionalidad del sistema de movilidad y la aplicación de las leyes 27.426 y 27.541, descartando sus cuestionamientos.
- Se confirma la imposición de costas, dado que la ley 27.423 y el CPCCN regulan la materia y la parte demandada resultó vencida.
- La sentencia de primera instancia, que ordenó el reajuste del haber previsional según lo solicitado, queda firme.
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