FLEYTAS, EDUARDO IGNACIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó el recálculo y reajuste del haber previsional del actor conforme a los parámetros jurídicos establecidos, rechazando los agravios de la demandada y ratificando la aplicación del precedente "Elliff" y la normativa vigente en materia de movilidad previsional.
- La parte actora, titular de un beneficio previsional desde marzo de 2018, solicitó en sede administrativa el reajuste de su haber, que fue denegado por la ANSES.
- La demandada cuestionó la aplicación del índice combinado con base en la Ley 27.260, Decreto 807/2016 y resolución N° 6/16, además de oponerse a la exención de retención del impuesto a las ganancias.
- El tribunal analizó la jurisprudencia consolidada, en particular los precedentes "Elliff", "Blanco" y "Núñez", y concluyó que corresponde aplicar el índice de salarios básicos de la industria y la construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y desde allí, las pautas de la Ley 26.417, en consonancia con la doctrina de la Corte Suprema.
- Respecto a la retención del impuesto a las ganancias, el tribunal remite a la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente "García", y concluye que no prosperan los agravios en este punto.
- Se confirma la condena a la demandada a recalcular y reajustar el haber del actor y las costas de la instancia de alzada, que se imponen a la parte perdidosa.
- Los honorarios de la parte actora se fijan en el 35% de lo que oportunamente se estime en la instancia anterior.
Fundamentos principales de la decisión:
"En virtud de la fecha de adquisición del derecho del beneficiario, corresponde fijar la actualización de las remuneraciones devengadas hasta el mes de febrero de 2009, conforme el ISBIC, y desde allí, aplicar las pautas de la Ley 26.417, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones ya efectuadas. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en el precedente 'Elliff' y otros, ratifica el uso de estos índices para la determinación del haber inicial. En cuanto a la retención del impuesto a las ganancias, también se remite a la jurisprudencia consolidada, confirmando que no cabe alterar la postura en este aspecto."
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