REYNOSO, NICOLAS MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Córdoba revocó parcialmente la decisión de primera instancia y aplicó la Ley N° 27.541 y sus decretos para la movilidad del haber previsional del actor, confirmando en lo demás la resolución original, en base a consideraciones constitucionales y jurisprudenciales en materia de movilidad previsional y constitucionalidad de las leyes de emergencia.
- La parte demandada, ANSES, apeló cuestionando las pautas de cálculo del haber inicial y la aplicación de la doctrina "Elliff", solicitando la aplicación del índice combinado en la Ley N° 27.260 y la constitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609, además de cuestionar el impuesto a las ganancias.
- El actor, Nicolás Marcelino Reynos, demandó la actualización de su haber previsional, que fue rechazada en sede administrativa.
- La Cámara recordó que la jurisprudencia reiterada confirma la aplicación del precedente "Elliff" para determinar el haber inicial, incluyendo la actualización de remuneraciones hasta febrero de 2009 con el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) y, desde esa fecha, las pautas de la Ley 26.417, con descuentos por actualizaciones anteriores.
- La Cámara confirmó la constitucionalidad de la Ley 27.541 y sus decretos en relación a la movilidad previsional y declaró inaplicable la Ley 27.609 en el caso concreto, aplicando en su lugar el IPC del INDEC hasta la entrada en vigencia del DNU N° 274/2024, siempre que ello suponga una mejora en la prestación del actor.
- Respecto al impuesto a las ganancias, la Cámara sostuvo que la jurisprudencia de la Corte Suprema en el precedente "García" establece que no procede la retención sobre haberes previsionales.
- Finalmente, se impusieron las costas a la demandada en ambas instancias, y los honorarios del actor se fijaron en el 35% de lo que se estime en primera instancia.
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