SALCEDO, ANTONIO JOAQUIN c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES
La Cámara Federal de Córdoba confirmó la sentencia que ordenó a la ANSES reajustar el haber de Antonio Joaquín Salcedo conforme a las pautas establecidas, rechazando las impugnaciones de la demandada y ratificando la aplicación del índice ISBIC y la doctrina “Elliff”.
- Quien demanda: Antonio Joaquín Salcedo, beneficiario de una pensión de invalidez adquirida en 2000.
- A quién se demanda: ANSES.
- Qué se reclama: Reajuste del haber inicial de acuerdo a las pautas y períodos señalados, y pago retroactivo desde los dos años previos a la demanda.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que ordenó el reajuste y pago retroactivo, rechazando los agravios de la demandada y confirmando la aplicación del índice ISBIC y la doctrina “Elliff”.
- Fundamentos principales:
La Cámara sostuvo que “la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: ‘Munizaga’, ‘Núñez’, ‘Piazza’ y ‘Ferrini’, en los que se confirmó la aplicación del precedente ‘Elliff’ para redeterminar el haber inicial. Trasladando estos fundamentos, en atención a la fecha de adquisición del derecho, corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones conforme el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (I.S.B.I.C.)”. Además, se señaló que “el hecho de que el fallo ‘Elliff’ fuera dictado en un beneficio de jubilación ordinaria no impide su aplicación en el caso de un beneficio de invalidez, ya que ambos sistemas revisten similitud”. La Cámara también rechazó la aplicación del interés del 6% anual y del 1% mensual adicional a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA, declarando dicho agravio como desierto. Finalmente, confirmó la imposición de costas a la demandada en primera instancia y en esta alzada, por ser de su cargo, en aplicación del régimen legal vigente, y no reguló honorarios por la falta de agravios contestados.
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