CECERE, SILVIA NELIDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de Córdoba confirma la sentencia que ordenó a la ANSeS el recálculo del haber previsional según el índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), rechazando los agravios por aplicación del índice combinado por doctrina del fallo “Elliff” y ratificando la validez del método de actualización.
La accionante Silvia Nélida Cecere demanda a la ANSeS por la revisión del haber previsional obtenido desde 2005, tras solicitar un reajuste que fue denegado en sede administrativa en 2016. La sentencia de primera instancia admitió la acción y ordenó el recálculo conforme al índice ISBIC. La demandada apeló, cuestionando la metodología de actualización aplicando el precedente “Elliff” y solicitando la aplicación del índice combinado. La Cámara, tras revisar la jurisprudencia consolidada en autos anteriores y las resoluciones del máximo tribunal, confirmó la aplicación del índice ISBIC para la actualización del haber, considerando que la adquisición del derecho fue en 2005 y que la doctrina “Elliff” ha sido reiteradamente ratificada. Además, rechazó la pretensión de que se impusieran costas a la parte actora en primera instancia y en segunda instancia, con costas a su cargo en ambas instancias, en línea con la jurisprudencia que declara inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463. La cámara fundamentó que el régimen de costas debe seguir el resultado del proceso y la normativa vigente aplicable. La decisión es firme y se protocoliza y publica en consecuencia.
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