PIROZZI ALFARO, LUIS PAOLO NICOLAS c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial revocó parcialmente la sentencia de primera instancia, elevando la condena por daño material a $15.669.900 y revocando la indemnización por daño moral, fundamentando que la suma asegurada y los montos otorgados no reflejan adecuadamente los perjuicios sufridos y que los intereses deben calcularse a la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días.
- Quién demanda: Luis Paolo Nicolás Pirozzi Alfaro
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cumplimiento de contrato de seguro, indemnización por daños materiales, daños morales, privación de uso del vehículo y actualización de la suma asegurada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso del actor, elevando la indemnización por daños materiales a $15.669.900, y revocó la indemnización por daño moral, confirmando en todo lo demás la sentencia de primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La suma asegurada constituye, en los seguros de daños patrimoniales, el límite máximo por el cual la aseguradora se obliga a responder (artículo 61, segundo párrafo de la ley de seguros); en consecuencia, no debe ser superada la indemnización en caso de daño superior. La jurisprudencia admite que en casos de incumplimiento de la aseguradora, puede otorgarse una reparación mayor, no modificando la suma asegurada, sino indemnizando por los daños que produjo el ilícito. La sentencia de grado consideró que la suma asegurada y el 10% de reajuste representan la consecuencia del incumplimiento, pero la Cámara entiende que esa suma no repara completamente los daños y que corresponde fijar un daño mayor en $15.000.000, además de la suma asegurada, por la conducta ilícita de la aseguradora." "El daño moral, no probado mediante prueba específica, no debe ser indemnizado por regla general, salvo en casos donde se acredite la existencia de un daño extrapatrimonial concreto. La Cámara revoca la indemnización de $300.000 por daño moral, considerando que no fue debidamente acreditado ni resulta procedente su reconocimiento en el caso." "Los intereses se calcularán a la tasa del Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, en línea con las normas del código civil y comercial y la jurisprudencia vigente."
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