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CENTURION, RAMON ANGEL c/ NACION SEGUROS S.A. s/ORDINARIO

La Cámara revocó la sentencia que condenaba a Nación Seguros S.A. por incumplimiento del contrato de seguro de vida colectivo, rechazando la demanda por prescripción basada en que el plazo aplicable es de un año según la ley 17.418. La decisión se fundamenta en que la causa de la obligación es el contrato de seguro y la prescripción es de un año, no de cinco años como dispuso la instancia anterior.

Dano moral Prescripcion Dano punitivo Contrato de seguro Danos Accion de cobro Invalidez Plazo de un ano Ley de defensa del consumidor. Ley 17.418

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora (Ramón Ángel Centurión) demanda a Nación Seguros S.A. por incumplimiento en el pago de un seguro de vida colectivo, reclamando una suma asegurada de $14.139.993 más intereses, daño moral y sanción por daño punitivo.
- La sentencia de primera instancia admitió la reclamo, condenando a la aseguradora a pagar la suma, considerando que no había prescripción y que las cláusulas restrictivas en la póliza N°1194 eran inoponibles, dado que no fueron notificadas.
- La aseguradora apela, cuestionando la aplicación del plazo de prescripción de cinco años previsto en el artículo 2560 del Código Civil y Comercial, y argumenta que corresponde aplicar el plazo de un año del artículo 58 de la ley 17.418, pues la relación es de consumo y la causa de la obligación es el contrato de seguro.
- La Cámara revoca la sentencia de primera instancia, acogiendo el argumento de que la acción se prescribe en un año según la ley especial 17.418, dado que el punto de inicio del plazo es la fecha del cese laboral (31.10.2021), y la demanda fue presentada el 1.3.2023, por lo que la acción está prescripta.
- La Cámara también destaca que el actor no invocó causal de interrupción o suspensión de la prescripción, y que la acción no se encontraba vigente al momento de la presentación de la demanda.
- Además, se confirma que la prescripción en el contrato de seguro de vida colectivo, en el marco de la ley 17.418, es de un año, y no de cinco años como pretendía la primera instancia.
- Por todo ello, se revoca la condena y se declara la prescripción, con costas a cargo del actor.

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