PARADISO, MARIA EUGENIA c/ BANCO SANTANDER RIO S.A. Y OTRO s/ORDINARIO
La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria de Banco Santander Río S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. por daños ocasionados a la actora en el uso de su tarjeta de débito en el exterior, manteniendo la condena a pagar suma resarcitoria, multa civil y costas, fundamentando la responsabilidad en la normativa de protección al consumidor y la responsabilidad objetiva.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora, María Eugenia Paradiso, demandó por incumplimiento de contrato y daños a Banco Santander Río S.A. y Prisma Medios de Pago S.A. tras irregularidades en la operatoria de su tarjeta de débito en Brasil en marzo de 2017. La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a ambas demandadas en forma solidaria a pagar $130.000, intereses, multa civil de $300.000 y costas, basándose en la responsabilidad objetiva por la defectuosa prestación del servicio y en la normativa de protección del consumidor. La prueba documental y los registros de llamadas acreditaron que la tarjeta presentó problemas durante su estadía en Brasil, y que las demandadas no brindaron la colaboración necesaria para resolverlos. La Cámara consideró que las acciones de las demandadas evidencian un incumplimiento grave y una conducta desaprensiva, justificando la responsabilidad solidaria, y ratificó la condena a pagar los rubros indemnizatorios, daños morales, multa y costas. Los agravios de las demandadas fueron considerados infundados, dado que no lograron demostrar la existencia de causa ajena que exonere su responsabilidad ni la inexistencia de la conducta ilícita atribuida.
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