PETRACCA, TERESA c/ ANGELICO, GASTON DARIO s/ORDINARIO
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó en su totalidad la sentencia que rechazó las demandas por disolución de sociedad, rendición de cuentas y daños y perjuicios por considerar que la actora no agotó los mecanismos internos previstos y que la sociedad no fue debidamente citada.
- Quién demanda: Teresa Petracca (actora)
¿A quién se demanda?
Gastón Darío Angélico (demandado) y la sociedad Reciclados Ecológicos Fenor S.R.L. (persona jurídica, no citada en la demanda)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Disolución de la sociedad, rendición de cuentas, daños y perjuicios
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia y rechazó la demanda, argumentando que la actora no activó los mecanismos internos para obtener información y que la sociedad no fue citada ni debidamente integrada en la litis. Además, la acción de disolución no puede ejercerse sin oír a la sociedad.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La rebeldía del demandado no tiene efectos probatorios automáticos y no autoriza a tener por ciertos los hechos, sino que debe corroborarse con prueba. La demanda de disolución no fue dirigida contra la persona jurídica, que es un sujeto de derecho independiente, y no se aportó prueba de que la sociedad estuviera disuelta o en liquidación. La acción de rendición de cuentas no es admisible en sociedades regulares, salvo que la sociedad esté disuelta y liquidada, y en este caso no ocurrió. La actora debía acudir a mecanismos internos y acciones societarias específicas, no a un proceso judicial que no respeta las formalidades legales. La falta de citación y de integración de la sociedad en la litis impide pronunciarse sobre la disolución. La jurisprudencia sostiene que la sociedad es una legitimada pasiva necesaria en acciones de disolución.
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