PALACIOS PABLO DIEGO c/ CHIMAGRO S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a Chimagro S.A y La Caja ART S.A a pagar daños por accidente laboral, rechazando los agravios sobre la prescripción, monto de condena, intereses y valoración de la pericia médica, ratificando la responsabilidad de las demandadas en el caso.
¿Quién es el actor?
Pablo Diego Palacios
¿A quién se demanda?
Chimagro S.A y La Caja ART S.A (luego Experta ART S.A)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobro de daños por accidente laboral, incluyendo daño moral, daño material, intereses y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que hizo lugar a la demanda y condenó a las demandadas a pagar el capital de condena, intereses y costas, rechazando los agravios relacionados con la prescripción, valoración de la incapacidad, monto de condena y pericia médica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Razones de orden lógico conducen a considerar, en primer término, los agravios vertidos por la aseguradora demandada referidos a la excepción de prescripción. Se adelanta que los planteos no tendrán lugar en esta alzada. Cabe señalar que dado que el actor es portador de diversas enfermedades y dolencias de carácter profesional que fueron evolucionando y agravándose con el paso del tiempo como consecuencia de las tareas desarrolladas, el sentenciante de grado tomó como punto de partida la fecha del cese laboral, es decir desde el 30/09/2009. Así, es criterio de esta Sala que en el caso de contingencias de evolución progresiva como la del “sublite”, el plazo aludido debe computarse desde el momento en que el trabajador tuvo pleno conocimiento de hallarse incapacitado y que su minusvalía guardaba vinculación con las tareas o el ambiente laborativo. La mera existencia de la sintomatología o de episodios aislados impeditivos de la aptitud laboral no basta de ordinario para inferir que el daño resultaba definitivo. Para ello es además menester que medie una determinación de carácter objetivo que aleje toda duda en el afectado. En consecuencia, siendo razonable – además – considerar el momento del distracto como la fecha desde la cual ha dejado de encontrarse sometido a dicha situación nociva, no cabe otra alternativa que confirmar este punto motivo de queja." "En virtud de ello, teniendo en cuenta que no se encuentra debidamente acreditadas visitas periódicas al lugar de trabajo del actor, ni recomendaciones puntuales a la empleadora para el cumplimiento de los deberes de seguridad e higiene correspondientes, dichas omisiones y deficiencias en el cumplimiento de los deberes a cargo de la aseguradora, y atento la doctrina jurisprudencial que deriva del Alto Tribunal en cuanto a la posibilidad de reclamar por tales circunstancias a las asegur
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