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FLORES, SOLEDAD IRENE c/ COMPAÑIA DE SERVICIOS MARTIN FIERRO S.R.L. s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la sentencia que acogió el despido indirecto por embarazo y la condena a la empleadora. El tribunal sostiene que la actora estaba en período de embarazo al momento del despido y que la empleadora actuó ilegítimamente al desconocer esa condición, vulnerando derechos laborales y constitucionales.

Embarazo Camara de apelaciones Incumplimiento normativo Despido indirecto Derechos laborales Licencia por enfermedad Jurisprudencia laboral Rechazo agravios Condena por danos y perjuicios Condena a costas


¿Quién es el actor?

Soledad Irene Flores

¿A quién se demanda?

Compañía de Servicios Martin Fierro SRL

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido indirecto por embarazo, incumplimiento en la entrega de certificados y condena por daños y perjuicios

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia que acogió el despido indirecto por embarazo, condenando a la empleadora a pagar indemnización y costas, y rechazando los agravios de la empleadora.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado concluyó que "la testigo Vázquez refirió que, al tiempo en que trabajan juntas, Flores estaba embarazada", y que "si bien la parte demandada impugnó determinados tramos de la declaración, omitió toda referencia a tal aseveración". La Cámara destacó que "si bien la parte demandada impugnó determinados tramos de la declaración, omitió toda referencia a tal aseveración... Lo expuesto, con particular apoyo en lo receptado por el art. 9 LCT, me permite concluir que Flores se encontraba en período de gravidez al tiempo de prestación de servicios para su empleadora y que dicha circunstancia no pudo ser válidamente desconocida por ésta última." Además, la jueza consideró que "asistía derecho a la actora al goce de una licencia paga por enfermedad por 12 meses que prevé el art. 208 LCT" y que "la situación en que la colocó la empleadora, resulta una injuria suficiente en los términos que contempla el art. 242 LCT". La Cámara también reafirmó que la empleadora incumplió con la entrega de los certificados correspondientes, en línea con la sentencia de grado, y que las costas de alzada correspondían a la demandada dado el éxito en la instancia.

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