OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS DE COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/OTROS RECLAMOS
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo declaró la competencia material para entender en la causa por reclamos relacionados con gastos médicos derivados de un accidente laboral. La decisión se fundamentó en la jurisprudencia nacional e internacional, y en precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que atribuyen la competencia a la Justicia del Trabajo en estos casos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora interpuso recurso contra la decisión del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 73, que declinó su competencia para entender en la causa por considerar que el reclamo, referido al reintegro de gastos médicos en contexto de accidente laboral, no encuadra en el Derecho del Trabajo. La Cámara confirmó el rechazo a la competencia del Juzgado Civil, argumentando que estos conflictos, en los que se discuten gastos médicos derivados de accidentes laborales y la responsabilidad de la aseguradora de riesgos del trabajo, no son de naturaleza civil común, sino propios del Derecho del Trabajo, conforme a la jurisprudencia consolidada. La Cámara remarcó que la jurisprudencia nacional e internacional, incluyendo fallos de la Corte Suprema, atribuye estos casos a la justicia laboral, citando precedentes como la sentencia del 28/08/2007 en autos “Empresa de Energía Eléctrica por Dist. Troncal del Noroeste Argentino Trasnoa S.A. c/Iate S.A.” y la sentencia del 12/09/2017 en autos “Obra Social de Empleados de Comercio y Activ. Civ. c/ Swiss Medical ART S.A.”. Además, la Cámara destacó que en casos similares, el Máximo Tribunal de la Nación ha resuelto que estos conflictos deben tramitar en la Justicia Laboral, en virtud del criterio fijado en el precedente “Bazán” (Fallos 342:509). La resolución también consideró la jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que, en virtud del mencionado criterio, ha atribuido la competencia a la Justicia del Trabajo. En consecuencia, la Cámara declaró la competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo y ordenó la remisión de las actuaciones al tribunal de origen para que continúe con el trámite.
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