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GUZMAN, CRISTIAN ALEJANDRO c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en materia laboral confirmó la sentencia que reconoció una incapacidad psíquica del 9,90% y modificó la tasa de interés aplicable al caso, estableciendo que los intereses deben calcularse desde la fecha del siniestro, en línea con el Decreto 669/19, en lugar de la tasa del artículo 12 de la ley 24.557. La decisión responde a la evaluación de la prueba pericial y a la normativa vigente sobre intereses laborales y accesorios.

Intereses Prueba pericial Incapacidad psiquica Riesgos del trabajo Actualizacion Responsabilidad laboral Proteccion del credito Decreto 669/19 Ley 24.557


¿Quién es el actor?

Cristian Alejandro Guzmán

¿A quién se demanda?

EXPERTA ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamación por incapacidad psíquica derivada de accidente laboral ocurrido el 21/03/2022, y actualización de intereses sobre el monto de condena.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la incapacidad reconocida de 9,90% en relación a la afección psíquica y modificó la tasa de interés aplicable, estableciendo que los intereses deben calcularse desde la fecha del accidente, conforme a lo dispuesto en el decreto 669/19, y no desde la fecha de la sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las críticas destinadas a cuestionar la valoración del dictamen pericial médico y de las impugnaciones oportunamente realizadas al peritaje y, por ende, la incapacidad receptada, no pueden progresar. [...] El art. 477 del CPCCN establece que la fuerza probatoria del dictamen pericial debe ser estimada teniendo en cuenta la competencia del perito, los principios científicos o técnicos en que se funda, la concordancia de su aplicación con las reglas de la sana crítica, las observaciones formuladas por los letrados y los demás elementos de convicción que la causa ofrezca (art. 386 del CPCCN). [...] La apelante no esgrime argumentos de rigor científico que lleven a apartarse de la apreciación efectuada en grado del dictamen pericial y sus aclaraciones, por lo que se atribuye a dicho dictamen plena fuerza probatoria y valor convicente." Además, en relación a los intereses: "El siniestro ocurrió el 21/03/2022, durante la vigencia del art. 12 de la ley 24.557, y el Tribunal ha resuelto aplicar el interés conforme al Decreto 669/19, que establece el uso del RIPTE para los accesorios, y que estos deben calcularse desde la fecha del siniestro, en lugar de la tasa del artículo 12 de la ley 24.557, para evitar la licuación del crédito y respetar los principios de razonabilidad y proporcionalidad."

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