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FUCILLO, MARIA ALEJANDRA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia que condenó a la demandada a reparar la incapacidad laboral de la actora por accidente laboral. Además, declaró la inconstitucionalidad de ciertos arts. y ajustó los accesorios y costas según los parámetros establecidos en la sentencia.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, María Alejandra Fucillo, demanda a la Provincia ART S.A. por accidente laboral y reclamaba la reparación por incapacidad física y psíquica. La sentencia de primera instancia reconoció una incapacidad del 7,59% en hombro derecho y consideró la afección como enfermedad profesional, condenando a la demandada a su reparación. La pericia médica en ambos expedientes (el presente y uno anterior) determinó incapacidad por limitación cervical y lumbar, y por cuadro compatible con RVAN grado II, con porcentajes del 3% y 10% respectivamente. La actora cuestionó que las dolencias columnares y psíquicas no fueran reconocidas en este expediente y que las patologías no fueran iguales a las del expediente anterior, pero la Cámara consideró que los informes periciales en ambas causas señalaron limitación funcional cervical y lumbar, sin que la diferencia en patologías implique un fallo en la valoración. Además, se analizó la relación causal en las patologías psíquicas, concluyendo que no estaba debidamente probada la existencia de un padecimiento psíquico en nexo causal con el accidente laboral. La Cámara también confirmó la inaplicabilidad de las normas de actualización de intereses por inconstitucionalidad y dispuso la actualización del crédito desde su exigibilidad hasta el pago efectivo, con los ajustes de índice y tasa correspondientes. Asimismo, se dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y se diferió su liquidación para la etapa del art. 132 de la Ley de Organización Judicial. Las costas de alzada se impusieron en el orden causado y se regularon los honorarios de los profesionales intervinientes en un 30%. La Cámara también declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7° de la ley 23.928 y 4° de la ley 25.561, y realizó las modificaciones correspondientes en la sentencia.

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