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BAEZ OSTAPOWICZ, LAUTARO c/ ACTION MKT S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la decisión de grado respecto a la imposición de costas y honorarios, manteniendo la resolución que rechazó el reclamo del trabajador en la causa por despido y costas, rechazando también el pedido de gratuidad en costas.

Honorarios Costas procesales Costas de alzada Despido Gratuidad Responsabilidad empleador Recursos laborales Ley 25.323. Ley 25.345 Justificacion despido


¿Quién es el actor?

Lautaro Baez Ostapowicz (trabajador)

¿A quién se demanda?

Action MKT S.A. y otro (empleador)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por despido, costas, multas y daño moral, entre otros conceptos laborales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la decisión del tribunal de grado que desestimó la procedencia de los conceptos indemnizatorios y de daños, mantuvo la justificación del despido por abandono, y resolvió que las costas se imputaran al actor vencido, rechazando la gratuidad del proceso para el trabajador.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El fallo de grado consideró justificado el despido por abandono decidido por la empleadora y, consecuentemente desestimó la procedencia de los conceptos indemnizatorios reclamados así como del salario de marzo de 2019, la multa del art. 2 de la ley 25.323, la prevista en el art 132 bis LCT y el reclamo por daño moral, prosperando el reclamo solo por SAC proporcional 2019, vacaciones proporcionales 2019 y multa art. 45 ley 25.345." "Dado que no se invoca en la queja que el actor hubiera solicitado la concesión del beneficio de litigar sin gastos, cuyo beneficio sí consiste en la pretendida exención provisional de las costas procesales a favor de la parte carente de recursos, corresponde desestimar lo solicitado por el accionante." "El principio de gratuidad que establece el artículo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo solo alcanza al pago de las tasas, no exime del pago de costas si son impuestas." La Cámara agregó que las costas de alzada serán impuestas al actor vencido y que los honorarios de la representación letrada se regulan en el 30 % de lo establecido en la instancia anterior.

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