ZEGARRA TORRES, JOSE MIGUEL c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A.U. s/RECURSO LEY 27348
La Cámara de Apelaciones confirma la decisión de primera instancia que desestimó el reclamo por incapacidad laboral, basándose en un informe pericial que concluyó la inexistencia de incapacidad y que no se evidenciaron lesiones incapacitantes en el actor. La sentencia respalda la valoración de la pericia médica y señala que no existen deficiencias científicas que justifiquen apartarse de su conclusión.
- Quien demanda (Actor): José Miguel Zegarra Torres
Demandado: Federación Patronal Seguros S.A.U.
Objeto: Reclamación por incapacidad laboral derivada de accidente ocurrido el 04/03/2023.
Decisión: La Cámara confirma la decisión de primera instancia de no reconocer incapacidad laboral, apoyándose en un informe pericial que concluyó que no existían lesiones incapacitantes y que no se evidenció déficit laboral relacionado con el accidente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Luego de evaluar detenidamente la pericia médica obrante en autos y concretamente sus fundamentos científicos y técnicos, inclinaré mi voto a favor de la opinión vertida por la profesional por compartir sus fundamentos. Es que se desprende de dicho informe que ‘...Toda vez que no se ha objetivado en la articulación lesionada la presencia de inestabilidad o limitación funcional, no es posible establecer en el Sr. ZEGARRA TORRES la presencia de incapacidad laboral derivada del accidente ocurrido el 04/03/2023, en los términos de la Ley 24.557…’" "Además, conforme es criterio de esta Sala, el juez solo puede y debe apartarse del asesoramiento pericial cuando éste adolezca de deficiencias significativas, sea por errores en la apreciación de las circunstancias de hecho o por fallas lógicas en el desarrollo de los razonamientos empleados que conduzcan a descartar la idoneidad probatoria de la peritación, extremos que no surgen del presente." "Frente a la imposibilidad de oponer fundamentos de mayor rigor científico, la sana crítica aconseja aceptar las conclusiones de la experta." "Por todo ello, ante la contundencia del informe médico y teniendo en cuenta la pretensión deducida al demandar, la suerte del reclamo se encuentra sellada por lo que propongo desestimar en este aspecto el recurso interpuesto."
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