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RIOS, LUCIANO EXEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modifica parcialmente la sentencia de primera instancia en relación a los accesorios de condena respecto de los intereses y regula las costas de alzada a la demandada vencida en el reclamo principal. La decisión se fundamenta en la interpretación del marco normativo vigente y la doctrina consolidada del tribunal. La Cámara en su análisis concluye que la tasa de interés prevista en la sentencia inicial debe ajustarse conforme a los parámetros del decreto 669/19 y la normativa complementaria, considerando la naturaleza del crédito laboral y los principios de reparación integral. La sentencia de primera instancia que estableció los accesorios de condena aplicando intereses desde la fecha del infortunio, se ratifica en su núcleo, con modificaciones en la forma de cálculo de los accesorios, ajustándose a la normativa vigente y a la jurisprudencia mayoritaria. La decisión también mantiene las costas en la instancia de grado y regula los honorarios en un 30% de lo que corresponda por tareas en la instancia de alzada, en línea con las reglas de la ley arancelaria.

Costas Recurso de apelacion Honorarios profesionales Intereses laborales Normativa vigente Intereses ripte Accesorios de condena Decreto 669/19 Jurisprudencia laboral. Responsabilidades laborales


¿Quién es el actor?

Luciano Exequiel Ríos

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.
- Reclamó: Reclamó accesorios de condena relacionados con intereses y actualización de monto de condena, cuestionando la tasa aplicada y proponiendo diversos accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hace lugar parcialmente al recurso de apelación, modifica la condena respecto a los accesorios, manteniendo la decisión en lo sustancial y regulando costas y honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Cámara considera que la norma del decreto 669/19 y su normativa complementaria, en particular el interés en la variación RIPTE, se ajustan a la reparación integral del crédito laboral, y que la tasa de interés debe calcularse en base a dichos parámetros. Además, se destaca que la pretensión de aplicar tasas distintas o mayores carece de sustento legal, y que la normativa vigente requiere que los intereses se calcule desde la fecha del infortunio hasta la liquidación definitiva, acumulando intereses en caso de mora. La jurisprudencia mayoritaria confirma que las modificaciones normativas han mejorado el cálculo de accesorios y que las normas deben aplicarse en su contexto temporal y normativo.

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