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GALLARDO, LUCIANO JAVIER c/ INDUS-FORJ S.A s/DESPIDO

La Cámara de Apelaciones en lo Trabajo modifica parcialmente la sentencia de grado, elevando la condena por multa y monto de indemnización por despido, tras analizar la conducta de la empleadora y la proporcionalidad de la sanción. La decisión se fundamenta en que la conducta incumplidora fue limitada a seis meses y en la necesidad de ponderar la razonabilidad de la sanción.

Recurso de apelacion Indemnizacion Proporcionalidad Seguridad social Despido Afip Art. 132 bis lct Camara de apelaciones. Sancion laboral Multa por retencion indebida


- Quién demanda: Luciano Javier Gallardo

¿A quién se demanda?

Indus-Forj S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Despido y sanción por retención indebida de aportes y multa prevista por el art. 132 bis LCT

¿Qué se resolvió?

Se admite la sanción y se aumenta la monto de condena a $4.687.900,15, considerando la conducta de la empleadora y la proporcionalidad de la sanción.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal analizó que la actora intimó a la empleadora a ingresar los fondos retenidos y que AFIP declaró la retención de sumas en diciembre de 2022 y marzo de 2023, sin que se ingresaran los montos retenidos ni aportes correspondientes a obra social en meses anteriores. Se consideró que la conducta de la empleadora, si bien sancionable, fue limitada a seis meses y la sanción de $609.440,49 (equivalente a tres salarios) resulta desproporcionada respecto de la falta, por lo que se ajusta a la prudencia judicial. La sala también destacó que no es necesaria la declaración de inconstitucionalidad del art. 132 bis LCT, sino que debe ponderarse la conducta concreta del incumplimiento. Disidencia: No se registra disidencia en el voto.

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