OREIRO, MONICA EUGENIA c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH - EX 601/23 s/AMPARO POR MORA
La Cámara Contencioso Administrativo Federal – Sala I confirmó la admisión del recurso de apelación y revocó la decisión de distribuir las costas en atención a las circunstancias particulares, imponiéndolas a cargo de la parte demandada. La sentencia fundamenta que, en línea con el artículo 68 del Código Procesal, la regla general es que la parte vencida debe pagar los gastos de la contraria, sin que exista motivo para apartarse de dicho principio.
Actor: Monica Eugenia Oreiro Demandado: Ministerio de Justicia y Derechos Humanos Objeto: Recurso de amparo por mora y orden de que el Ministerio resuelva la solicitud administrativa presentada en expediente S04:0000601/2023 Decisión: La Cámara admitió los agravios de la parte actora, revocó la fallo en cuanto distribuyó las costas en forma particular y dispuso que las costas de la instancia sean a cargo de la parte demandada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El artículo 68 del Código Procesal Civil y comercial de la Nación dispone como principio general que '[l]a parte vencida en el juicio deberá pagar todos los gastos de la contraria, aun cuando esta no lo hubiese solicitado'. Es decir, el principio general en materia de costas es que ellas deben ser impuestas a la parte vencida, puesto que el fundamento de la institución, como principio esencial, radica en el hecho objetivo de la derrota. Aquí no se advierte ningún motivo que justifique un apartamiento de dicho principio (esta sala, causa nº 24.996/08 “Artembal”, pronunciamientos del 31 de mayo de 2012). Por tanto, corresponde revocar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios e imponer las costas a cargo de la parte demandada."
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