SUAREZ, ANA LUISA c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de inconstitucionalidad de las normas que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, ordena el reintegro de las sumas retenidas y distribuye las costas en el orden causado. La sentencia ratifica el reconocimiento de la vulnerabilidad del actor y la inaplicabilidad de las modificaciones legislativas posteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora, Ana Luisa Suarez, promovió demanda contra AFIP para que se declare la inconstitucionalidad de varias normas que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, y que se ordene el reintegro de las sumas retenidas, más intereses.
- La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de dichas normas, ordenó que no se retenga suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias hasta que el Congreso sancione una ley conforme a los parámetros de la Corte Suprema en la causa 'García', y dispuso el reintegro de los montos retenidos en los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.
- La Cámara confirmó dicha decisión, fundamentando que la situación de vulnerabilidad de la actora, por ser jubilada de avanzada edad, justifica la declaración de inconstitucionalidad. Se sostuvo que la normativa impugnada no consideró adecuadamente la vulnerabilidad del colectivo, en línea con precedentes que reconocen que la capacidad contributiva debe ponderar la vulnerabilidad de los beneficiarios, especialmente en casos de ancianos, enfermos y discapacitados.
- La sala también rechazó los agravios de AFIP respecto a la vía procesal y la fecha de devolución, considerando que la acción es procedente por la naturaleza de la cuestión constitucional y que la dispensas de trámite administrativo son aplicables en estos casos.
- En cuanto a los intereses, se estableció que deben calcularse desde la interposición de la demanda, aplicando las tasas previstas en las resoluciones del Ministerio de Economía vigentes en ese momento.
- Finalmente, las costas se distribuyeron en el orden causado, siguiendo el criterio jurisprudencial de esta sala.
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