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RAFFETTO, JORGE EDGARDO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la ley de impuesto a las ganancias en favor de un jubilado vulnerable y ordena el reintegro de las sumas retenidas, estableciendo pautas para intereses y costas.

Intereses Costas Inconstitucionalidad Jurisprudencia Reintegro Impuesto a las ganancias Retenciones Vulnerabilidad de jubilados Recursos de apelacion. Legislacion tributaria


- Quién demanda: Jorge Edgardo Raffetto

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad de los artículos que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, y el cese y reintegro de las sumas retenidas más intereses.

¿Qué se resolvió?

La sentencia de primera instancia declaró la inconstitucionalidad de varios artículos de la ley y ordenó el reintegro de sumas retenidas con intereses diferenciados según el momento de las retenciones. La Cámara confirmó esa decisión, rechazando los agravios del apelante y revocando las costas en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sala ponderó que el actor integra un grupo vulnerable, en línea con la doctrina del precedente “García, María Isabel” (Fallos: 342:411), y que la carga fiscal en su caso resulta incompatible con la tutela constitucional. Se consideró que la situación de vulnerabilidad del actor, jubilado en condiciones de fragilidad, justifica la declaración de inconstitucionalidad. La jurisprudencia ha confirmado en causas similares la inconstitucionalidad de los artículos impugnados, sustentando que la estructura del impuesto subcategoriza a los contribuyentes en función de su patrimonio, sin contemplar la vulnerabilidad del colectivo jubilado. La modificación introducida por la ley 27.743 no modifica el criterio jurisprudencial basado en la vulnerabilidad, por lo que se mantiene la declaración de inconstitucionalidad. Se estableció que el reintegro abarcará la totalidad de las retenciones no prescriptas, y los intereses serán calculados desde la interposición de la demanda, con tasas conforme a las resoluciones vigentes del Ministerio de Economía. Se revocaron las costas en el orden causado, en línea con el criterio de distribuir en el mismo orden las costas de ambas instancias, en atención a la vulnerabilidad del actor y la doctrina del precedente “García, María Isabel”.

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