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LAURINO, ALEJANDRA MARGARITA Y OTRO c/ EN - AFIP (LEY 20628) s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal rechazó la apelación de la AFIP y confirmó la declaración de inconstitucionalidad del artículo 82, inciso c) de la ley 20.628, respecto a la aplicación del impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de actores vulnerables, ordenando la devolución de las sumas retenidas de forma indebida.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La actora, Alejandra Margarita Laurino, junto con Carlos Barros, promovieron demanda contra la AFIP para declarar la inconstitucionalidad del artículo 82, inciso c) de la ley 20.628, que justifica la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, y solicitaron el cese de las retenciones y su devolución con intereses. El tribunal de primera instancia admitió la demanda y declaró la inconstitucionalidad del artículo, ordenando la devolución de las sumas retenidas desde cinco años previos a la demanda, más intereses, y distribuyó las costas en el orden causado. La sentencia fundamentó que la normativa vulnera derechos constitucionales, especialmente por afectar a un colectivo vulnerable, en línea con precedentes como “García, María Isabel” y “García Blanco Esteban”, que enfatizan la protección de los derechos de los jubilados y pensionados en situación de vulnerabilidad. La Cámara de apelaciones confirmó la decisión, rechazando los agravios de la parte demandada, quienes alegaron que el fallo “García” se encontraba derogado y que no correspondía aplicar esa jurisprudencia. La sala sostuvo que las modificaciones legislativas posteriores no alteran la línea jurisprudencial que reconoce la vulnerabilidad de los jubilados y pensionados, y que la situación de vulnerabilidad de los actores fue debidamente acreditada. Además, dispuso que la devolución abarque todas las retenciones indebidas, en el marco del plazo de prescripción de la ley 11.683. Fundamentos principales: “la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido” (considerando 17). “la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja” (ídem). “la omisión de disponer un tratamiento diferenciado para aquellos beneficiarios en situación de mayor vulnerabilidad que se encuentran afectados por el tributo (en especial, los más ancianos, enfermos y discapacitados), agravia la Constitución Nacional” (considerando 23). “la estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, dedu

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