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CALABRIA, JOSE MARIA Y OTRO c/ CPACF (EX 28775/15) s/EJERCICIO DE LA ABOGACIA - LEY 23187 - ART 47

La Cámara de Apelación confirma la validez del fallo que calificó la conducta ética del abogado Juan Ignacio Calabria, rechazando la excepción de prescripción y manteniendo la sanción, por considerar que las actuaciones y las circunstancias fácticas justifican la decisión y que la prescripción no ha operado a tiempo.

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- Quién demanda: Poder Judicial de la Nación en representación del Colegio Público de la Abogacía de la Capital Federal (CPACF).

¿A quién se demanda?

Los abogados José María Calabria y Juan Ignacio Calabria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

La sanción disciplinaria por infracción a la ética profesional, específicamente un llamado de atención y multa para ambos abogados, y la declaración de prescripción de la acción sancionatoria respecto de José María Calabria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sanción aplicada a Juan Ignacio Calabria y declaró prescripta la acción respecto de José María Calabria, por entender que el plazo de prescripción, interrumpido por la notificación de cargos a Juan Ignacio Calabria en diciembre de 2022, no había operado en tiempo.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala analizó la prescripción del artículo 48 de la ley 23.187, considerando que el plazo de dos años comienza a correr desde el conocimiento del hecho, en este caso desde la comunicación recibida el 29 de septiembre de 2015 por parte del Colegio. La interrupción del plazo por la notificación de cargos al abogado Juan Ignacio Calabria el 28 de diciembre de 2022 fue suficiente para que la acción no hubiera prescrito, dado que la sentencia fue dictada en agosto de 2023. Se sostuvo que la conducta del abogado Juan Ignacio Calabria, que actuó con desconocimiento de la falsedad en documentos y sin responder a reclamos, vulneró principios éticos y que la sanción no resultó excesiva ni arbitraria. Para José María Calabria, la causa se declaró prescripta, pues el período en que estuvo suspendido y el tiempo transcurrido tras la suspensión excedieron el plazo de dos años. La resolución se fundamenta en la aplicación del principio de congruencia y en la interpretación del régimen legal y jurisprudencial sobre la prescripción en sanciones disciplinarias, concluyendo que la acción no había operado en tiempo respecto de Juan Ignacio Calabria y que la sanción aplicada era adecuada.

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