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GALEANO GLADIS (TF 32804-A) Y OTRO c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional, argumentando que los agravios remiten a cuestiones de hecho y de derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria prevista en la ley 48, y que no se acreditó la existencia de arbitrariedad o gravedad institucional que justifique su tratamiento.


- Quién demanda: El Fisco Nacional

¿A quién se demanda?

Gladis Galeano y otro

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso directo contra resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que revocó la resolución (AD PASO) 748/24, por el cargo por falta de arribo de mercadería en tránsito de importación.

¿Qué se resolvió?

La Sala declaró inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el demandado, confirmando la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El recurso resulta inadmisible porque los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias —como regla y por su naturaleza— ajena a la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 322:3235; 331:583; 340:1266); sin que se adviertan motivos que ameriten hacer excepción a lo expuesto. No basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas; lo que también determina la improcedencia del recurso interpuesto." "En relación a la arbitrariedad invocada para acceder a la instancia de excepción, la Corte Suprema ha señalado que si bien a ella le corresponde decidir si existe o no el mencionado supuesto, ello no releva a los órganos judiciales de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta con fundamentos suficientes para dar sustento a la invocación de un caso excepcional, como lo es el de la arbitrariedad. La doctrina no tiene por objeto convertir a la Corte en un tribunal de tercera instancia ordinaria, sino que procura cubrir casos de carácter excepcional en los que groseras deficiencias lógicas del razonamiento, o una total ausencia de fundamento normativo, no permitan considerar el pronunciamiento de los jueces ordinarios, como una 'sentencia fundada en ley', con lesión a la garantía del debido proceso." "El apelante se limitó a manifestar su desacuerdo con los argumentos vertidos en la sentencia, sin demostrar de manera fehaciente que ella no constituya una derivación razonada del derecho aplicable y que, por tanto, carezca de los presupuestos mínimos para ser considerada un acto judicial válido." "En el caso, no se advierte la configuración de un supuesto de gravedad institucional, en tanto el demandado no demostró que lo decidido exceda del interés individual de las partes y afecte

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