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DEL VALLE RICARDO OMAR c/ EN - DGA - DISP 60/06 Y DCTM 269/06 (EXPTE 3161/94) s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la resolución de primera instancia que dispuso una nueva liquidación de intereses en moneda nacional, en línea con la cotización oficial del dólar, tras cuestionar la conversión de deuda en dólares a pesos.

Recurso de apelacion Cosa juzgada Seguridad juridica Proceso administrativo Liquidacion de intereses Dolares Conversion monetaria Liquidacion en pesos Cotizacion oficial Actualizacion de deuda.


¿Quién es el actor?

Ricardo Omar del Valle

¿A quién se demanda?

Administración General de Puertos (en autos en trámite)
- Objeto de la demanda: Solicitud de actualización de la liquidación de intereses y la conversión del monto en dólares a pesos argentinos, en atención a la supuesta vulneración de la naturaleza de la deuda en moneda extranjera.
- Decisión del tribunal: La Cámara confirmó la resolución que ordena practicar una nueva liquidación de intereses desde la suma reconocida en autos, en dólares, y convertirla a pesos según la cotización oficial del Banco de la Nación Argentina en el momento de la liquidación, en línea con los parámetros establecidos en la resolución apelada. La resolución se fundamenta en que la liquidación previa, aunque en pesos, fue calculada a partir de una suma en dólares convertida a pesos al tipo de cambio vigente en la fecha de la liquidación, y que la actora debe practicar una nueva liquidación con estos parámetros. La Cámara destacó que la decisión se ajusta a la seguridad jurídica y la cosa juzgada, y que la actora no cuestionó los parámetros utilizados.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución recuerda que la liquidación en pesos fue realizada tomando como base la suma en dólares, aplicando la cotización oficial del día y que, en consecuencia, la parte actora debe actualizar la liquidación de intereses en dólares y convertirlos a pesos según el tipo de cambio vigente en el momento de la práctica. Se enfatiza que el principio de seguridad jurídica y la preclusión impiden reabrir etapas ya superadas, y que la liquidación debe ajustarse a los parámetros firmes y no cuestionados. La Cámara sostiene que la conversión de la monto en dólares a pesos en la liquidación anterior fue correcta y que, por lo tanto, corresponde ordenar una nueva liquidación de intereses, sin costas, por tratarse de un proceso en el que no hubo contradicción.

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