ECHENIQUE MATIAS JOSE (TF 39222-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revocó la declaración de condonación de multa dictada por el Tribunal Fiscal de la Nación en un caso de infracción aduanera, confirmando que la multa no se encontraba alcanzada por el beneficio de la ley 27.541, basándose en la interpretación del marco normativo y precedentes de la Corte Suprema.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte actora, la Dirección General de Aduanas (DGA), interpuso recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación que declaró condonada la multa impuesta en la resolución 152/2018 por infracción de los arts. 986 y 987 del Código Aduanero. La Cámara revocó dicha resolución, señalando que la multa no se encontraba alcanzada por el beneficio de la ley 27.541, ya que la infracción no constituía una obligación tributaria susceptible de regularización o cancelación. La Sala analizó la normativa aplicable, incluyendo la ley 27.541, la resolución general 4816/20 y precedentes del Tribunal Supremo, concluyendo que las multas relacionadas con infracciones no tributarias, en particular las sanciones por tenencia de mercadería sin identificación, no son alcanzadas por los beneficios de condonación previstos en la ley 27.541. La sentencia destacó que la interpretación del marco normativo debe ser integral y que los precedentes del Tribunal Supremo, en especial la causa “Funny SA c/ DGA”, apoyan esta posición. Además, se dispuso la devolución del expediente al Tribunal de origen para continuar con el trámite correspondiente, con costas a la parte actora. La decisión fue tomada en línea con los principios de interpretación normativa y precedentes jurisprudenciales, dejando sin efecto la condonación de la multa.
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