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DIAZ, ARIEL RICARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara de Apelación revoca la orden de pago forzado por falta de crédito presupuestario y confirma que la ejecución no puede proceder hasta que exista disponibilidad presupuestaria suficiente.

Intereses Diferimiento Presupuestos Ejecucion de sentencias Credito presupuestario Condena estatal Recursos publicos Ley 23.982 Apelacion. Ley 11.672

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La actora demandó al Estado Nacional por reconocimiento de crédito laboral, solicitando ejecución.
- La demandada apeló y alegó que la causa fue incluida en la planificación presupuestaria del ejercicio 2024, y que si no había crédito en ese ejercicio, el Poder Ejecutivo debía gestionar su inclusión en el siguiente.
- La Cámara recordó que, según la doctrina y las leyes 23.982 y 11.672, en caso de insuficiencia presupuestaria en el ejercicio correspondiente, el Estado puede diferir el pago, pero los intereses devengados deben ser respetados durante ese período.
- El tribunal concluyó que la ejecución no puede proceder aún, pues no vencieron los plazos previstos para la inclusión en el presupuesto del ejercicio 2025, y que la liquidación definitiva fue aprobada el 18/08/2022, sin disponibilidad presupuestaria suficiente en ese momento.
- Se revoca la resolución de intimación de pago y se sostiene que la ejecución debe esperar la disponibilidad presupuestaria, en línea con la normativa vigente y doctrina constitucional.

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