DIAZ, ARIEL RICARDO c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara de Apelación revoca la orden de pago forzado por falta de crédito presupuestario y confirma que la ejecución no puede proceder hasta que exista disponibilidad presupuestaria suficiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demandó al Estado Nacional por reconocimiento de crédito laboral, solicitando ejecución.
- La demandada apeló y alegó que la causa fue incluida en la planificación presupuestaria del ejercicio 2024, y que si no había crédito en ese ejercicio, el Poder Ejecutivo debía gestionar su inclusión en el siguiente.
- La Cámara recordó que, según la doctrina y las leyes 23.982 y 11.672, en caso de insuficiencia presupuestaria en el ejercicio correspondiente, el Estado puede diferir el pago, pero los intereses devengados deben ser respetados durante ese período.
- El tribunal concluyó que la ejecución no puede proceder aún, pues no vencieron los plazos previstos para la inclusión en el presupuesto del ejercicio 2025, y que la liquidación definitiva fue aprobada el 18/08/2022, sin disponibilidad presupuestaria suficiente en ese momento.
- Se revoca la resolución de intimación de pago y se sostiene que la ejecución debe esperar la disponibilidad presupuestaria, en línea con la normativa vigente y doctrina constitucional.
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