ENRE c/ EDESUR SA - EX 35179248/18 s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V resolvió declarar la abstracción del recurso de apelación por haberse tornado inoficioso el análisis de la cuestión impugnada, debido a la existencia de un acuerdo de pagos y la ratificación posterior por la parte demandada, que tornaron innecesario el pronunciamiento sobre la pretensión en debate.
Quién demanda: ENRE
¿A quién se demanda?
EDESUR SA
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revisión de la liquidación de $2.400.611,51 en concepto de capital e intereses, y rechazo de la impugnación formulada por la demandada.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V dejó sin efecto el recurso de apelación interpuesto por EDESUR SA, declarando la cuestión abstracta en virtud de un acuerdo de pago celebrado entre las partes y la ratificación del mismo, por lo que no corresponde pronunciamiento sobre la impugnación. La causa fue remitiendo al juzgado de origen. Fundamentos principales de la decisión: "Resulta inoficioso expedirse en relación con la cuestión elevada a estudio, en tanto le está vedado al Tribunal dictar pronunciamientos innecesarios por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto actual (Fallos: 315:2093; 320:2603; 322:1436; 329:1898; entre otros). Las decisiones del Tribunal deben atender a las circunstancias existentes al momento del fallo, aunque ellas sean sobrevinientes al recurso, en la medida en que no corresponda pronunciamiento alguno cuando los nuevos acontecimientos han tornado inútil la resolución pendiente." El tribunal, en consecuencia, decidió dejar sin efecto el recurso de apelación, en virtud de que la parte actora y la demandada acordaron un plan de pagos y ratificaron el mismo, haciendo que la cuestión devenga abstracta.
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