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GIUNTA, JORGE HORACIO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal revoca la orden de ejecución forzada de una sentencia laboral por falta de previsión presupuestaria; argumenta que la ley requiere que la previsión sea suficiente para cubrir intereses y capital, y que el pago no puede acelerarse hasta que exista crédito en el ejercicio fiscal correspondiente.

Recurso de apelacion Condena judicial Poder ejecutivo Presupuesto nacional Insuficiencia presupuestaria Ejecucion de sentencia laboral Ley 23.982 y 11.672 Intereses y capital Creditos publicos Autorizacion presupuestaria

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte actora demanda el pago de $2.260.816,49 por créditos laborales vencidos.
- La demandada solicita la revocatoria del auto de ejecución, argumentando que se cumplió con los procedimientos presupuestarios y que la ley 23.982 y 11.672 establecen que el pago debe ser diferido hasta que exista crédito en el ejercicio fiscal correspondiente.
- La Cámara destaca que, según la doctrina del precedente de Fallos 339:1812 y las leyes 23.982 y 11.672, en caso de insuficiencia presupuestaria, el Estado debe realizar previsiones presupuestarias en el ejercicio siguiente, incluyendo intereses y capital, y no puede proceder con la ejecución sin contar con crédito en ese período.
- La Cámara concluye que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, por lo cual la ejecución forzada no es procedente.
- En consecuencia, resuelve hacer lugar al recurso de la demandada y revocar la resolución que ordenaba el pago, con costas en el orden causado.

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