GIUNTA, JORGE HORACIO Y OTROS c/ EN-M DEFENSA-FA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal revoca la orden de ejecución forzada de una sentencia laboral por falta de previsión presupuestaria; argumenta que la ley requiere que la previsión sea suficiente para cubrir intereses y capital, y que el pago no puede acelerarse hasta que exista crédito en el ejercicio fiscal correspondiente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora demanda el pago de $2.260.816,49 por créditos laborales vencidos.
- La demandada solicita la revocatoria del auto de ejecución, argumentando que se cumplió con los procedimientos presupuestarios y que la ley 23.982 y 11.672 establecen que el pago debe ser diferido hasta que exista crédito en el ejercicio fiscal correspondiente.
- La Cámara destaca que, según la doctrina del precedente de Fallos 339:1812 y las leyes 23.982 y 11.672, en caso de insuficiencia presupuestaria, el Estado debe realizar previsiones presupuestarias en el ejercicio siguiente, incluyendo intereses y capital, y no puede proceder con la ejecución sin contar con crédito en ese período.
- La Cámara concluye que aún no vencieron los plazos previstos en los artículos 22 de la ley 23.982 y 170 de la ley 11.672, por lo cual la ejecución forzada no es procedente.
- En consecuencia, resuelve hacer lugar al recurso de la demandada y revocar la resolución que ordenaba el pago, con costas en el orden causado.
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