AGUILAR, HUMBERTO FRANCISCO Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal Sala V rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución que ordenó la liquidación y pago de intereses moratorios en un proceso de ejecución de sentencia, fundamentando que el Estado no previó en forma íntegra las sumas adeudadas conforme a la sentencia y que los intereses deben computarse hasta la cancelación del crédito en cumplimiento del principio legal.
¿Quién es el actor?
Humberto Francisco Aguilar y otros (parte actora)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, en particular la Policía Federal Argentina y las Fuerzas de Seguridad
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Pago de intereses moratorios y cumplimiento de la condena en ejecución forzada, incluyendo intereses hasta la cancelación total del crédito
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó la apelación del Estado Nacional y confirmó la resolución que ordenó el depósito de las sumas adeudadas, considerando que la omisión del Estado en prever en forma íntegra las sumas ocasionó la práctica de liquidaciones complementarias y que los intereses deben computarse hasta la efectiva cancelación del crédito, en línea con jurisprudencia de la Corte Suprema y la normativa aplicable.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los intereses moratorios, por imperativo legal, deben computarse hasta la cancelación del crédito en orden a satisfacer su integridad y producir el efecto liberatorio del pago para el deudor (art. 744 del código civil, actual art. 870 del Código Civil y Comercial de la Nación). Ciertamente no puede reputarse como pago, con sus efectos extintivos propios, el inicio del procedimiento del art. 170 de la Ley Nº 11.672 mediante la previsión presupuestaria del monto de la condena a los valores computados en la liquidación aprobada en la causa." "El régimen especial de ejecución no exime al Estado del pago de intereses, los cuales deben correr durante todo el período en que la obligación no ha sido cumplida en su totalidad, incluyendo los intereses devengados hasta la efectiva cancelación." "La previsión presupuestaria debe ser suficiente para atender al capital de condena adeudado y las costas, con sus intereses, y la omisión de prever en forma íntegra dichas sumas genera la obligación de pago en los términos del fallo." "Desde el inicio del año 2025, el interesado puede promover la ejecución forzada, pues han vencido los plazos previstos en las leyes 23.982 y 11.672, y la parte demandada no cumplió con la previsión de pago en tiempo y forma."
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