ORSINI, ADRIANA BEATRIZ c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628 y ordenó el reintegro de las montos retenidos, con intereses, en un fallo que respeta el marco constitucional y doctrinal, y ratifica la necesidad de protección especial a los sectores vulnerables como jubilados en condiciones de vulnerabilidad.
- Quién demanda: Adriana Beatriz Orsini
¿A quién se demanda?
Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Nulidad de arts. 23, inc. c); 79, inc. c); 81 y 90 de la ley 20.628, y orden de reintegro de los montos retenidos desde los cinco años anteriores a la demanda, con intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirma la declaración de inconstitucionalidad de los artículos de la ley 20.628 y mantiene la orden de reintegro, ajustándose a los parámetros de la ley y la doctrina constitucional, en especial considerando el carácter de vulnerabilidad del actor. La sentencia señala que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad” y que “el estándar de revisión judicial que atiende a la necesaria acreditación de la confiscatoriedad de la pretensión fiscal no permite dar adecuada respuesta a la protección constitucional de los contribuyentes que integran el colectivo referenciado”. Además, se establece que el plazo de prescripción para el reintegro es de cinco años desde la demanda, y que los intereses se computan desde esa interposición, ajustándose a las tasas correspondientes.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala analiza los precedentes “García” y “Walter”, resaltando que “el envejecimiento y la discapacidad son causas determinantes de vulnerabilidad” y que “el deber del legislador de estipular respuestas especiales y diferenciadas para los sectores vulnerables”. Ratifica que las modificaciones legislativas y normativas posteriores no alteran la doctrina consolidada, y que la protección de los derechos de los jubilados en situación de vulnerabilidad requiere una interpretación conforme a la Constitución Nacional y los tratados internacionales. La sentencia también explica que la devolución de los montos retenidos debe realizarse en un plazo de cinco años, con intereses desde la demanda, y que la tasa aplicable será la vigente en cada período.
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