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ASEGURADORA DE CREDITOS Y GARANTIAS SA (TF 55455652-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara revoca la sentencia que declaró prescripta la acción del Fisco de acuerdo a la artículo 803 y 805 del Código Aduanero, confirmando que la acción no ha prescripto debido a la suspensión del plazo por la apertura del sumario y la resolución definitiva en el sumario, y ordena el rechazo del recurso de la demandada. La decisión se fundamenta en que la suspensión del plazo prescriptivo, en virtud del art. 805, inc. a del CA, se mantiene vigente hasta que recae la resolución que habilita el ejercicio de la acción.

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¿Quién es el actor?

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)

¿A quién se demanda?

La aseguradora de créditos y garantías S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso directo contra la resolución del Tribunal Fiscal que declaró la prescripción de la acción del Fisco para cobrar tributos aduaneros, y la determinación de que la acción no había prescripto según la normativa del Código Aduanero.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revoca la sentencia anterior y determina que la acción del Fisco no ha prescripto, pues la suspensión prevista en el art. 805 del Código Aduanero, desde la apertura del sumario hasta la resolución definitiva, se mantiene vigente, por lo que el plazo de prescripción se encuentra suspendido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El artículo 805 del Código Aduanero establece que la prescripción de la acción para percibir tributos se suspende desde la apertura del sumario y hasta que recae decisión que habilita el ejercicio de la acción, siendo que en el presente caso, la apertura del sumario ocurrió el 19/12/14 y la resolución definitiva fue dictada el 19/12/19, por lo que la suspensión se mantiene vigente hasta esa fecha, y el plazo prescriptivo no ha vencido. La notificación de la liquidación fue efectuada el 24/04/23, ya vencido el plazo, por lo que no opera interrupción alguna, confirmando que la acción no ha prescripto." "La jurisprudencia de esta Cámara y de la Corte Suprema sostiene que la suspensión del plazo prescriptivo por la apertura del sumario y la resolución definitiva es una causal de suspensión del cómputo del plazo, y que la misma opera hasta que recae la resolución que habilita el ejercicio de la acción, por lo que la misma se mantiene vigente en el presente caso."

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