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MERCEDES BENZ ARGENTINA SA (TF 63187386-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la inadmisibilidad del recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco Nacional, argumentando que los agravios son inadmisibles por abordar cuestiones de hecho y derecho común, y que no se configura un supuesto de gravedad institucional que justifique la intervención de la Corte Suprema.

Recurso extraordinario Arbitrariedad Inadmisibilidad Gravedad institucional Garantias constitucionales Corte suprema Sentencia fundada en ley Cuestiones de hecho y derecho comun Ley 48 Intereses fiscales.

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La parte demandada es el Fisco Nacional.
- La parte actora es Mercedes Benz Argentina S.A.
- Se reclama la nulidad del auto de apertura del sumario y la prescripción de acciones fiscales relacionadas con una destinación suspensiva de importación temporaria.
- La Cámara confirma la decisión de rechazar el recurso de apelación y declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto por el Fisco, por considerar que los agravios remiten a cuestiones de hecho y derecho común, ajenas a la instancia extraordinaria, y que no se acreditó un caso de arbitrariedad o gravedad institucional.
- La sentencia cita que “el recurso resulta inadmisible porque los agravios del apelante remiten al examen de cuestiones de hecho y prueba y de derecho común, materias —como regla y por su naturaleza— ajena a la instancia extraordinaria prevista en el art. 14 de la ley 48” y que “no basta con invocar la existencia de cuestión federal sobre la base de generales alegaciones respecto de garantías constitucionalmente consagradas que habrían sido cercenadas”.
- Además, se indica que la Corte Suprema ha señalado que la arbitrariedad debe ser evidente y que no basta con desacuerdos genéricos, y que en el caso no se evidencia un supuesto de gravedad institucional.
- La decisión destaca que el recurrente se limitó a manifestar su desacuerdo, sin demostrar que la sentencia no constituye una derivación razonada del derecho aplicable, por lo cual la impugnación resulta inadmisible.
- También se señala que no se configura un supuesto de gravedad institucional, dado que la cuestión no afecta de manera directa el interés colectivo.

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