CANZIANI MARCIO DANIEL C/ JUARISTY DIEGO NAHUEL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)**
Sentencia que condena a los demandados por daños y perjuicios derivados de un siniestro vial en Tandil, considerando responsabilidad objetiva y evaluando pruebas médicas y testimoniales para determinar indemnización y daños.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Marcio Daniel Canziani, demanda a Diego Nahuel Jauristy y Melani Eizmendi por daños ocasionados en un siniestro vial ocurrido el 01/03/2024 en Tandil, en el que fue embestido por el vehículo conducido por Eizmendi. El tribunal concluye que la responsabilidad de los demandados, especialmente la conductora, es objetiva y resulta del riesgo creado por la circulación del vehículo, sin que la defensa logre demostrar la culpa ajena o circunstancias eximentes suficientes. Se acredita el daño físico y psíquico del actor, la relación causa-efecto con el accidente, y se resarce con una suma total de $ 115.059.939,25, más intereses a partir del hecho. La responsabilidad de la aseguradora Cooperación Mutual Patronal Sociedad Mutual de Seguros Generales se extiende en los mismos términos, sin que exista limitación en el tope de cobertura mencionado en la póliza. La sentencia fija además los intereses moratorios en un 6% anual desde el hecho, y ordena el pago en diez días tras la firmeza, con expresa imposición en costas. Fundamentos principales: El tribunal analiza la responsabilidad objetiva prevista en los arts. 1757, 1758 y 1769 del Código Civil y Comercial, que aplican a daños causados por circulación de vehículos. Rechaza la alegación de culpa exclusiva del actor por invadir la mano contraria, ya que las cámaras de seguridad muestran que cruzó por su carril y que el conductor del Renault Sandero embistió desde la izquierda, sin que se pruebe el exceso de velocidad o maniobra imprudente por parte del actor. La prioridad de paso en la encrucijada, según la normativa, no fue violada por el actor, y la existencia de lomadas no exime de responsabilidad, ya que la norma establece que "el conductor que llegue a una bocacalle debe ceder siempre el paso al vehículo que circula desde su derecha". La prueba documental y testimonial confirma la relación causal entre el daño y el siniestro, y la existencia de lesiones físicas y psíquicas que justifican la indemnización. Se destaca además que la valoración del daño patrimonial, incluyendo incapacidad, lucro cesante, gastos médicos y daño moral, se realiza mediante fórmulas matemáticas y en atención a las circunstancias particulares del actor, con una adecuada ponderación del daño y la reparación integral. La responsabilidad de la aseguradora se vincula a la póliza de Juaristy, sin limitación en el tope de cobertura, y la sentencia ordena el pago en los términos señalados.
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