VESPA LILIANA BEATRIZ C/ RACCIATTI MARIO CESAR Y OTRO/A S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)
La Cámara Civil y Comercial de Tandil confirmó la condena a Racciatti y la aseguradora por daños en accidente vial, reconociendo la responsabilidad objetiva y la responsabilidad de la aseguradora en los términos del art. 1717 del CCyC, basándose en la mecánica del hecho y las pruebas presentadas.
- Quién demanda: Liliana Beatriz Vespa
¿A quién se demanda?
Mario Cesar Racciatti y Compañía de Seguros La Mercantil Andina S.A
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Indemnización por daños y perjuicios por lesiones y daños físicos causados en accidente vial ocurrido el 4/5/2023 en Tandil, por valor de $21.636.083,50, además de daño moral, gastos y incapacidad.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda y se condena a Racciatti y la aseguradora a pagar $17.265.100, más intereses, con costas a los demandados vencidos, y se extiende la condena a la aseguradora en los mismos términos que el demandado. La responsabilidad es atribuida en base a la responsabilidad objetiva del art. 1717 del CCyC, considerando la mecánica del hecho y las pruebas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En efecto, reconoce el Sr. Racciatti en su declaración, que no vio a la Sra. Vespa al doblar sobre calle Alem y que la embistió en las cercanías de la boca de tormenta existente en el cordón izquierdo del cruce de arteras, expresamente asiente que el accidente ha sido responsabilidad exclusiva suya... Por lo tanto, no puede decirse que se advierta accionar alguno de la victima en el suceso que permita responsabilizarla siquiera parcialmente por el hecho y en consecuencia que conlleve a exonerar al demandado de responder, debiendo considerarse configurado sin más el factor de atribución." Además, "los demandados, nada alegan respecto de las lesiones denunciadas por la Sra. Vespa, sino que solo se limitan a negarlas, impugnando a su vez el reclamo indemnizatorio, aunque sin ofrecer prueba alguna tendiente a acreditar que los padecimientos sufridos por la nombrada no han sido consecuencia del hecho que motiva estos autos." La responsabilidad objetiva del conductor, en virtud del riesgo creado, queda acreditada por la mecánica del accidente y los testimonios, sin que la culpa de la víctima pueda justificar la exoneración. La prueba documental y pericial también ratifican la existencia de lesiones y el nexo causal. La jurisprudencia citada respalda la responsabilidad objetiva y la extensión a la aseguradora, en línea con el art. 1717 del CCyC
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