CHAUMAN CIRO AGUSTIN C/ INSTITUTO DE OBRA MEDICO ASISTENCIAL S/ AMPARO
La Justicia ordena a IOMA otorgar cobertura y implante osteointegrado Baha OSIA 2 para oído izquierdo en acción de amparo por vulneración del derecho a la salud. La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó al demandado a cumplir en 10 días, ante el silencio y demora en la gestión administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte actora, Ciro Agustín Chauman, demanda al Instituto de Obra Médico Asistencial (IOMA) por la omisión en brindar la cobertura del implante osteointegrado Baha OSIA 2 para oído izquierdo, esencial para su desarrollo y salud.
- El actor, de 18 años, con diagnóstico de Hipoacusia Conductiva Bilateral y certificado único de discapacidad, solicitó en septiembre de 2024 la prestación, sin respuesta efectiva del IOMA, afectando su salud y calidad de vida.
- La prueba pericial médica forense, a cargo del Dr. Pablo María Ferrari, concluyó que la demora en la aplicación del dispositivo atenta contra la salud del paciente y puede interpretarse como "Abandono de Persona". La sentencia fundamenta que la acción de amparo es procedente por la urgencia y el silencio administrativo del demandado.
- La sentencia destaca que la regulación constitucional y las normas internacionales protegen el derecho a la salud y que en casos de discapacidad, la obligación de garantizarlo se vuelve prioritaria. La demora y la inacción del IOMA vulneran derechos constitucionales y constitucionaliza la obligación de garantizar la salud en casos de discapacidad.
- La sentencia hace lugar a la demanda, ordenando al IOMA en 10 días el otorgamiento del implante, con apercibimiento de astreintes, y condena en costas a la demandada. La decisión se fundamenta en la protección constitucional del derecho a la salud y en que la demora constituye un acto arbitrario y lesivo.
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