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VERA NORA GRACIELA C/ ACUÑA ROSA NERIZ S/ ESCRITURACION

La resolución declara la incompetencia del juzgado en autos por la existencia de fuero de atracción del proceso sucesorio de la parte demandada. El tribunal ordena remitir las actuaciones al Juzgado Civil y Comercial N°5 departamental, donde tramita el sucesorio, considerando la naturaleza personal de la acción de escrituración y la inexistencia de inscripción de la partición en el proceso sucesorio.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La presente resolución fue dictada en el expediente donde Vera Nora Graciela demanda a Rosa Neriz Acuña por la acción de escrituración. La demandada ha fallecido, y se informó que su sucesorio se tramita en el Juzgado Civil y Comercial N°5 del departamento Morón. La magistratura consideró que, de acuerdo con el artículo 2.336 del Código Civil y Comercial, corresponde aplicar el fuero de atracción, dado que la acción de escrituración involucra una obligación personal cuya sucesión está en trámite en otro juzgado. La decisión se fundamenta en la necesidad de concentrar en un mismo tribunal todas las causas vinculadas con el patrimonio hereditario, promoviendo la economía procesal y la justicia. La resolución establece que el juzgado actual es incompetente y ordena remitir las actuaciones al juzgado correspondiente, sin abordar las demás pretensiones de las partes.

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