P. Y. I. Y OTRO/A C/ S. A. S. Y OTRO/A S/ ACCION REIVINDICATORIA
La demanda reivindicatoria contra ocupantes ilegales fue aceptada y se ordenó la restitución del inmueble. La sentencia fundamenta la legitimación y la prueba documental, y declara la rebeldía de los demandados, considerando probada la propiedad y ocupación irregular.
Quién demanda: P. G. A. y P. Y. I.
¿A quién se demanda?
G. B. M. y S. A. S. y otros ocupantes.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Restitución del inmueble sito en General Rodríguez, Buenos Aires, de ocupantes ilegales, en virtud del derecho de propiedad y el artículo 2251 del Código Civil y Comercial.
¿Qué se resolvió?
Se hace lugar a la demanda reivindicatoria, condenando a los demandados a desalojar y restituir el inmueble en 10 días, con costas a la parte demandada. La sentencia destaca que los actores acreditaron su propiedad mediante escritura inscripta y declaración de herederos, y que se verificó la ocupación ilícita por parte de los demandados, con antecedentes de denuncia policial y expediente judicial. Se fundamenta en la Ley 26994 y en el art. 2251 del CCyC. La rebeldía de los demandados refuerza la presunción de veracidad de los hechos denunciados y la procedencia de la acción. Fundamentos principales: "Al momento de incoar la presente acción se encontraba ya vigente el nuevo Código Civil y Comercial ley 26994, motivo por el cual la petición contenida en el libelo de inicio ha de ser resuelta conforme los parámetros y paradigmas de dicho cuerpo normativo." "la parte actora acredita su calidad de propietaria del inmueble individualizado en el Resultando I de éste decisorio mediante resulta del adjunto testimonio certificado de la escritura de fecha 27/12/1973 escritura n° 664, pasada en la ciudad de Buenos Aires ante el escribano OSVALDO LUIS GATTI y en el informe de dominio también acompañado con el escrito de inicio que acredita tales presupuestos así como también de acuerdo con la declaratoria de herederos dictada en los autos P. N. Y O. S/ SUCESION AB INTESTATO." "la rebeldía declarada y firme de los codemandados constituye presunción de verdad de los hechos afirmados en el libelo de inicio, permite tener por auténtica la documentación acompañada a éste por la actora y posibilita el andamiento de la pretensión en juzgamiento." "En síntesis, no otra solución corresponde que admitir la procedencia de la acción reivindicatoria en juzgamiento (arts 163 inc. 5º, 375, 384, 394, 409, 456 su doct. C.P.C.C.; 224
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