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LANGER ZIERATH REINALDO EGON JOSE S/SUCESION AB-INTESTATO

La sentencia declara la sucesión por fallecimiento del causante, estableciendo a sus hijos como herederos universales, y ordena los recaudos para la inscripción registral de la declaratoria de herederos. La resolución fundamenta en la prueba documental y el informe actuarial, asegurando la legalidad del proceso.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El expediente judicial tramita la declaración de herederos del causante LANGER ZIERATH REINALDO EGON JOSE, fallecido el 14 de septiembre de 2009 en Mar del Plata. La parte actora presenta certificados de defunción y nacimiento, junto con un informe actuarial que acredita el cumplimiento de los requisitos legales para la declaración. La Cámara, en base a la documentación y conforme a los artículos del Código Civil y Comercial de la Nación y del Código adjetivo, declara a los hijos del causante como herederos universales. La resolución también establece los recaudos necesarios para la inscripción registral, incluyendo notificaciones, declaración jurada, documentación de bienes, pago de tasas y honorarios, y cumplimiento de obligaciones fiscales. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción de fs. 16 se acredita el fallecimiento de LANGER ZIERATH REINALDO EGON JOSE (D.N.I. N° 93.786.727) ocurrido el día 14 de Septiembre de 2009 en la ciudad de Mar del Plata." "Que con los certificados de nacimiento obrantes a fs. 17 a 20 y adjuntados a la presentación electrónica de fecha 15 de Junio de 2025, se acredita que LANGER VERONICA MABEL nacida el día 6 de Abril de 1964, LANGER JOSE LUIS nacido el día 19 de Febrero de 1966, LANGER PATRICIA SUSANA nacida el día 30 de Junio de 1967, LANGER EDUARDO JAVIER nacido el día 17 de Junio de 1968, LANGER NANCY JUDIT nacida el día 23 de Noviembre de 1978 y LANGER CRISTIAN ALAN ANDRES nacido el día 19 de Diciembre de 1983, son hijos del causante." "Del Informe Actuarial expedido el día 7 de Julio de 2025, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." "Que, por ello, de conformidad con lo solicitado, lo dictaminado por el Sr. Agente Fiscal y lo dispuesto por los artículos 2335, 233

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