JURQUIZA ELENA SUSANA Y OTRO/A S/ SUCESION AB-INTESTATO
La sentencia declara la existencia de herederos en un proceso de sucesión abintestato. El tribunal confirmó que, tras el fallecimiento de Juan Adolfo Villén y Elena Susana Jurquiza, las hijas y el cónyuge supérstite son los herederos universales, fundamentando la resolución en los certificados de defunción, matrimonio y nacimiento, además del informe actuarial y los recaudos procesales cumplidos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El proceso fue iniciado para la declaración de herederos por la muerte de Juan Adolfo Villén y Elena Susana Jurquiza. La parte actora aportó certificados de defunción, matrimonio y nacimiento que acreditan los hechos esenciales del proceso. Además, se verificó el cumplimiento de los requisitos procesales y sustantivos mediante informe actuarial. El tribunal, en base a los artículos 2335, 2337, 2338, 2340, 2424, 2426, 2433 del Código Civil y Comercial de la Nación, resolvió que las hijas y el cónyuge supérstite son los herederos universales de ambos causantes, sin perjuicio de los derechos que la ley les reconoce respecto a los bienes gananciales. La resolución también ordena el cumplimiento de recaudos administrativos para la inscripción de la declaratoria en los registros correspondientes, incluyendo notificaciones, declaración jurada patrimonial, informes de dominio, pago de tasas, regulación de honorarios y acreditación de impuestos. Fundamentos principales: "Que con el certificado de defunción acompañado en soporte papel con fecha 22 de Abril de 2025, se acredita el fallecimiento de VILLEN JUAN ADOLFO (...). Que con el certificado de defunción adjuntado a la presentación electrónica de fecha 7 de Abril de 2025, se acredita el fallecimiento de JURQUIZA ELENA SUSANA (...) ocurrido el día 8 de Junio de 2023 en la ciudad de Mar del Plata. Que de dicha unión nacieron VILLEN SUSANA BEATRIZ el día 7 de Abril de 1954 y VILLEN SILVIA MABEL el día 24 de Enero de 1957, según se puede constatar de los certificados de nacimiento adjuntados a la presentación electrónica de fecha 7 de Abril de 2025 y en soporte papel con fecha 22 de Abril de 2025. Que del Informe Actuarial expedido el día 14 de Julio de 2025, se acredita el cumplimiento de los recaudos procesales y sustantivos a los fines del dictado de la declaratoria de herederos solicitada." Disidencia: No existen votos en disidencia en la sentencia.
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