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BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ L. E. F. S/ COBRO EJECUTIVO

Sentencia que ordena la ejecución de cobro con liquidación de deuda y remate, resolviendo la liquidación del capital y los intereses, y disponiendo el remate del bien del deudor por la deuda pendiente, en base a la liquidación presentada y sin excepciones válidas de la parte demandada.

Ejecucion de cobro

¿Qué se resolvió en el fallo?

Quien demanda (Actor): Banco de la Provincia de Buenos Aires A quién se demanda (Demandado): E. F. L. Qué se reclama (Objeto de la demanda): Ejecución de cobro por deuda crediticia, ordenando el remate y liquidación del capital y los intereses desde el 5/6/2023. Qué se resolvió (Decisión del tribunal): Se ordena el remate y ejecución hasta que el deudor abone la totalidad del capital de $240.690,41 más intereses y costas, liquidando la deuda desde el 5/6/2023, y se difieren honorarios hasta la firmeza de la liquidación. La sentencia confirma la validez de la liquidación presentada y la inexistencia de excepciones válidas por parte del demandado. Fundamentos principales: "Proveyendo la presentación electrónica del Dr. TIBESSIO Carlos Gustavo [...] No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho dejado de usar (arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)." "Se deja constancia que con fecha 24/10/2024 se tuvo por preparada la vía ejecutiva en los términos de los arts. 523 y 524 del CPCC." "Conforme a lo pedido y lo dispuesto por los arts. 1012, 1019, 1061, 1064, 1378 ss.y ccs. del CCyC; Ley 25065; arts. 540 y 549 del C.P.C.C. [...] se ordena la ejecución del cobro del capital y los intereses, liquidándolos desde el día 5/6/2023, en base a la liquidación presentada, sin excepciones válidas." "Desde esa fecha se liquidarán los intereses establecidos en la cláusula pertinente adjuntado en tanto y en cuanto no superen el límite contemplado en los arts. 16 segundo párrafo y 18 de la ley citada, sin ninguna forma de capitalización." "Se deja constancia que la intimación de pago se efectuó en el domicilio de calle Samaniego n° 9734 de Irigoin Cuartel V, Moreno." "Se difiere la regulación de honorarios hasta que la liquidación quede firme." "Se deja constituido en los estrados el domicilio procesal de la parte demandada." Disidencia o votos particulares: Ninguno reportado.

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